Derecho a la privacidad
Si Usted recibe spam es porque alguna persona o empresa lo incluyó en una base de datos.
El artículo 27 de la LeyDeProtecciónDeDatosPersonales actualmente vigente en Argentina dice claramente (note los artículos 2do y 3ero):
Artículo 27.- (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).
- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
- En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.
- El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
Esto significa que si Usted le envía a una persona o empresa la RespuestaAlSpamSegúnLaLeyDeProtecciónDeDatosPersonales solicitándole la aclaración del origen y finalidad de sus datos -mas la debida remoción- y esta persona o empresa no lo hace, entonces están cometiendo un delito según la ley Argentina (atención, que esta respuesta sólo es para CuandoValeLaPenaResponderUnSpam).
En estos casos, debe enviar copia de todo el intercambio a la DirecciónNacionalDeProtecciónDeDatosPersonales para que quede registrado antes de comenzar con cualquier acción legal.
Análisis legal general
Respecto de los aspectos legales del tema, es destacable el exhaustivo trabajo Aspectos legales del correo electrónico no solicitado del Dr. Pablo Palazzi (en formato pdf, en spam-palazzi-icauce-argentina.pdf).
Síntesis del artículo
En este artículo se describe inicialmente el problema del spam y se proponen algunas soluciones jurídicas en función de los JugadoresClavesDelTemaSpam que han formulado alguna clase de planteo legal, entre otros, los usuarios de Internet, los ISPs, las listas de bloqueo de spam y los propios spammers.
El autor concluye que el envío de correos electrónicos no solicitados sin consentimiento del receptor es ilegal y que viola tanto la ley de protección de datos personales (arts. 4, 5, 6 y 27) como el art. 1071 bis del Codigo Civil que ampara el derecho a la privacidad. Se aclara que no es necesaria legislación alguna pues la existente alcanza para reglamentar el spam (aunque sería preferible contar con un texto legal ad hoc).
Por último se exponen en detalle los casos judiciales del derecho comparado de Colombia, Brasil, Francia, Estados Unidos y Canadá que siempre han sido favorables a los usuarios y consumidores e ISPs que han querido detener el spam y contrarios a quienes practican el spam en forma ilegal.
Conclusiones del artículo
- Los ISP tienen derecho a decidir qué correos distribuirán y pueden legalmente bloquear los envíos de quienes realizan spam, reclamar judicialmente el cese de la conducta y una indemnización por los daños ocasionados a la perfomance de sus equipos o, si el contrato establece claramente que el spam está prohibido, rescindir el mismo de acuerdo a lo que esté especificado.
Los usuarios de Internet tienen derecho a no recibir correos electrónicos no solicitados, pues como se muestra la LeyDeProtecciónDeDatosPersonales vigente en Argentina incorpora la doctrina del OptIn para el spam.
- Quienes compilan datos personales para realizar spam no tienen derecho a que sus servidores de Internet no sean bloqueados mediante recursos tecnológicos. Si se trata de un servidor inocente, la organización o grupo que realiza el bloqueo deberá levantarlo o indemnizar los perjuicios que ocasiona la incomunicación.
- El organismo de contralor del la ley de protección de datos personales deberían iniciar una campaña para que se tome conciencia de los perjuicios que ocasiona el spam, y conjuntamente con la Secretaría de comunicaciones, debería re-impulsar su anteproyecto legislativo de spam.
