1. Acerca de esta propuesta

1.1. Síntesis visual

icauce_ar-propuesta.png

1.2. Asunciones previas

Para generar esta propuesta, partimos de que:

1.3. Concepto de áreas

En iCAUCE.Ar creemos que -respecto del uso del e-mail- existen actualmente 3 "zonas":

1.4. Objetivos

Esta propuesta de Icauce.Ar pretende:

  1. Proponer un mecanismo o acuerdo de regulación para la zona gris: un CódigoDePrácticasAceptables (CPA de ahora en más) a las cuales suscriben de manera voluntaria los JugadoresClavesDelTemaSpam.

  2. Delimitar claramente -a partir del CPA- qué envíos pertenecen a las zonas blancas y cuáles a las negras, a fin de que nadie que envíe e-mails según el CPA pueda tener problemas por ello, y que los que envían spam (zona negra) puedan ser penados.
  3. Comenzar el camino para llegar a una solución ideal, entendiendo que el primer paso no será el óptimo pero seguramente será mejor que el estado actual irregulado y sin legislación tanto en Argentina como en el resto del mundo (ver el ProblemaDelSpam, ImpactoDelSpamEnArgentina, EstadísticasDelSpam, y PropuestasDeLeyEnArgentina).

2. Propuesta

La propuesta de iCAUCE.Ar consiste en:

3. Puntos de esta propuesta para revisar

4. Propuestas similares en el mundo

4.1. ESPC

Un tiempo después de haber creado esta propuesta, encontramos la de EmailServiceProviderCoalition que es similar y comparte las mismas premisas básicas e idea general. Es de destacar que esta propuesta fue generada por gente relacionada al marketing que no desea que se la confunda con los spammers junto con proveedores del servicio de e-mail.

Una diferencia importante entre ambas propuestas es, sin embargo, que la nuestra no requiere -inicialmente- modificaciones a las infraestructuras informáticas de comunicación actualmente en uso.

4.2. Canadá

Muy interesante (y concordante con la nuestra) la propuesta de Canadá en AnAntiSpamActionPlanForCanada.

  1. "Queda prohibida la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos." (1)

iCAUCE.ar: PropuestaParaCombatirElSpamEnArgentina (última edición 2008-01-30 09:32:20 efectuada por localhost)