Proyecto de ley de regulación del envío de mensajes de correo electrónico comercial

El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley;

Artículo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular el envío de Mensajes de Correo Electrónico (e-mail) Comercial, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la normativa vigente sobre Publicidad de productos y servicios, Defensa al Consumidor, Lealtad Comercial, Protección de Datos Personales y Firma Digital.

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos de la presente ley se entiende por:

  1. Autoridad Certificante: Organismo que provee el servicio de emisión y administración de Certificados Digitales para Publicidad por Correo Electrónico.
  2. Campo de Propiedades: [revisar].
  3. Campo del Asunto: área que contiene la descripción del contenido de un Mensaje de Correo Electrónico.
  4. Campo del Contenido: [revisar].
  5. Campo de Dirección de Respuesta: [revisar].
  6. Certificado Digital para Publicidad por Correo Electrónico: Documento digital firmado digitalmente por la Autoridad Certificante, que vincula los datos de verificación de firma digital con el Emisor de un Mensaje de Correo Electrónico Comercial.
  7. Cuenta de Correo Webmail: [revisar]
  8. Datos de Identificación del Emisor de un Mensaje de Correo Electrónico Comercial: Nombre y apellido o razón social, CUIT, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
  9. Datos de Verificación de Firma Digital: Datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma digital, la integridad de un documento digital y la identidad del firmante.
  10. Destinatario: Toda persona que recibe un Mensaje de Correo Electrónico.
  11. Dirección de Correo Electrónico: Serie de caracteres que identifica el origen o el destino de un Mensaje de Correo Electrónico.
  12. Dominio real: Dominio [revisar. definir dominio] que cuenta con una Dirección de Correo Electrónico "postmaster @ dominio" y una Dirección de Correo Electrónico registrada para ese dominio en AbuseNet.

  13. Emisor: Toda persona, física o jurídica, que envía un Mensaje de Correo Electrónico, por si, o en nombre de terceros.
  14. Firma Digital: A los efectos de esta Ley, el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento y control del Emisor, que permite verificar su identidad y detectar cualquier alteración del contenido de un Mensaje de Correo Electrónico con posterioridad a su firma.
  15. Mensaje de Correo Electrónico: Toda transmisión de textos, archivos, datos u otro tipo de información electrónica o digital efectuada a través de una red interconectada de computadoras o dispositivos equiparables.
  16. Mensaje de Correo Electrónico Comercial: Todo Mensaje de Correo Electrónico enviado con el fin de hacer publicidad, comercializar, comunicar, o tratar de despertar el interés del Destinatario respecto de un producto, servicio, empresa u organización, existiendo una relación comercial y/o personal previa entre el Emisor y el Destinatario.
  17. Mensaje de Correo Electrónico Comercial No Solicitado: Todo Mensaje de Correo Electrónico Comercial enviado sin la conformidad previa del destinatario, o sin que exista una relación comercial y/o personal previa entre el Emisor y el Destinatario.
  18. Mensaje de Correo Electrónico Comercial Ilegal: Todo Mensaje de Correo Electrónico Comercial o Comercial No Solicitado, que no cumpla los requisitos exigidos por la presente Ley.
  19. OptIn Verificado: Mecanismo que permite verificar el consentimiento del titular de una Dirección de Correo Electrónico.

  20. Proveedor de Servicio de Correo Electrónico: Toda persona, física o jurídica, que provee a sus clientes un Servicio que permite el envío, recepción y almacenamiento de Mensajes de Correo Electrónico.

Artículo 3.- Requisitos para el envío de Mensajes de Correo Electrónico Comercial.

El Emisor de un Mensaje de Correo Electrónico Comercial debe:

  1. Enviar el Mensaje de Correo Electrónico Comercial desde una Dirección de Correo Electrónico del tipo: ADV-CUIT@dominio, donde:

    1. "ADV", en mayúsculas, sin espacios ni signos de puntuación, indica que se trata de un Mensaje de Correo Electrónico Comercial;
    2. "-", es un guión normal o caracter de la operación "menos", no un guión bajo ("_");
    3. "CUIT", es la Clave Unica de Identificación Tributaria del Emisor, sin espacios ni signos de puntuación;
    4. "dominio", es un dominio válido, que responde y cumple todas las condiciones de un "dominio real".
  2. Abstenerse de enviar un Mensaje de Correo Electrónico Comercial desde una Cuenta de Correo Webmail.
  3. Firmar digitalmente el Mensaje de Correo Electrónico Comercial.
  4. Adjunta el Certificado Digital para Publicidad por Correo Electrónico otorgado por la Autoridad Certificante que vincule los Datos de Verificación de Firma Digital con el Emisor y su Dirección de Correo Electrónico.
  5. Incluir la leyenda ADV en el Campo del Asunto.
  6. Incluir los Datos de Identificación del Emisor dentro del Campo del Contenido.
  7. Identificar el origen de la transmisión en el Campo de Propiedades.
  8. Incluir, al pie del Campo del Contenido, el siguiente texto: "Este mensaje cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Regulación del Envío de Mensajes de Correo Electrónico Comercial Nº [revisar]".
  9. Incluir en el Campo del Contenido el aviso de que el Destinatario puede incorporar su Dirección de Correo Electrónico en el RegistroNacionalDeOptOut que implementará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, indicando los mecanismos previstos para ello.

  10. Incluir en el Campo del Contenido el aviso de que el Destinatario del Mensaje de Correo Electrónico Comercial puede declinar, en cualquier momento, la recepción futura de otros Mensajes de Correo Electrónico Comercial enviados por el Emisor, con la inclusión de una Dirección de Correo Electrónico válida a la que el Destinatario pueda enviar un Mensaje de Correo Electrónico para notificar al Emisor su voluntad de no recibir nuevos Mensajes de Correo Electrónico Comercial de su parte.

Artículo 4.- Derechos de los Destinatarios.

  1. Cuando en ocasión de un proceso de contratación o de suscripción a algún servicio, el titular de una Dirección de Correo Electrónico debiera facilitarla y el contratante o prestador del servicio pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de Mensajes de Correo Electrónico Comercial, deberá ponerlo en conocimiento del titular de la Dirección de Correo Electrónico solicitada y obtener su consentimiento expreso antes de finalizar el procedimiento de contratación o suscripción.
  2. Se entenderá que el Destinatario ha prestado el consentimiento expreso requerido en el punto 1) cuando se haya cumplido el procedimiento de OptIn Verificado dispuesto por la reglamentación.

  3. El Destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para la recepción de Mensajes de Correo Electrónico Comerciales con la simple notificación de su voluntad al Emisor expresada a través del envio de un Mensaje de Correo Electrónico a la Dirección de Correo Electrónico informada por el Emisor en los términos del artículo 3, inciso i) de la presente Ley.

Artículo 5.- Envío de Mensajes de Correo Electrónico Comercial No Solicitado.

El Emisor de un Mensaje de Correo Electrónico Comercial que no tenga relación comercial y/o personal previa con el Destinatario, debe:

  1. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la presente Ley.
  2. Abstenerse de enviar cualquier tipo de Mensaje de Correo Electrónico a las Direcciones de Correo Electrónico incluidas en el RegistroNacionalDeOptOut implementado por la Autoridad de Aplicación.

  3. Asegurarse que el tamaño máximo del Mensaje de Correo Electrónico enviado sea inferior a [revisar] kb.
  4. Incluir en el Campo del Contenido el aviso de que el Destinatario puede solicitar expresamente la recepción futura de otros Mensajes de Correo Electrónico Comercial enviados por el Emisor, con la inclusión de una Dirección de Correo Electrónico a la que el Destinatario pueda enviar un Mensaje de Correo Electrónico para notificar su voluntad de seguir recibiendo nuevos Mensajes de Correo Electrónico Comercial de parte del Emisor. Se entenderá que el Destinatario ha prestado dicho consentimiento cuando se haya cumplido el procedimiento de Opt-In Verificado dispuesto por la reglamentación.
  5. Abstenerse de enviar un nuevo Mensaje de Correo Electrónico Comercial a todo aquel Destinatario de un primer Mensaje de Correo Electrónico No Solicitado que no hubiera solicitado expresamente seguir recibiendo Mensajes de Correo Electrónico Comercial en los términos del inciso d) anterior, al menos dentro del plazo de 1 (un) año contado a partir de la fecha del envio del anterior Mensaje de Correo Electrónico Comercial No Solicitado, verificado una vez cumplido dicho plazo y previamente al envio de un nuevo Mensaje de Correo Electrónico Comercial No Solicitado que la Dirección de Correo Electrónico del Destinatario no se encuentre incluida en el RegistroNacionalDeOptOut implementado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6.- Mensaje de Correo Electrónico Ilegal

  1. Todo Mensaje de Correo Electrónico Comercial será considerado ilegal, dando lugar a las acciones y sanciones que esta ley establece cuando:
  2. No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente ley.
  3. Incluya dentro del Campo de Dirección de Respuesta una Dirección de Correo Electrónico distinta a la utilizada para enviar el Mensaje de Correo Electrónico Comercial.
  4. Se envíe o transmita a un Destinatario que haya notificado previamente no recibir nuevos Mensajes de Correo Electrónico Comercial, pasados los (3) tres días hábiles contados a partir de la fecha en que el Destinatario haya remitido el aviso a que se refiere el artículo 3 inciso i).
  5. Contenga información falsa o engañosa en el Campo del Asunto, que no coincida con lo expresado en el Campo del Contenido.
  6. Se realice en violación de las políticas establecidas por el Proveedor de Servicios de Correo Electrónico del Emisor.
  7. Abuse de computadoras de terceros (relays abiertos, proxies abiertos, zombies, etc.). [revisar]
  8. Todo Mensaje de Correo Electrónico Comercial No Solicitado será considerado ilegal, dando lugar a las acciones y sanciones que esta ley establece cuando:
  9. Incurra en alguna de las prohibiciones contenidas en el punto 1) anterior.
  10. Se envíe o transmita a una Dirección de Correo Electrónico incluida en el RegistroNacionalDeOptOut a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, con excepción de los casos en que el Emisor acredite contar con el consentimiento previo del Destinatario para recibir Mensajes de Correo Electrónico de su parte.

  11. No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente ley.
  12. Obligue que el programa de Correo Electrónico utilizado por el Destinatario proceda automáticamente a la apertura de un sitios web. [revisar].
  13. Su objeto sea la venta, distribución, comercialización o promoción de productos o servicios que sólo puedan ser vistos o adquiridos por personas mayores de 18 años.
  14. Su tamaño supere el tamaño máximo establecido en el artículo 5, inciso c) de la presente Ley.

Artículo 7.- RegistroNacionalDeOptOut.

  1. Toda persona, física o jurídica, que sea titular de una Dirección de Correo Electrónico y no desee recibir Mensajes de Correo Electrónico Comercial, deberá inscribirla en el RegistroNacionalDeOptOut que al efecto habilite la Autoridad de Aplicación.

  2. La inscripción en el Registro se realiza por única vez, no requiere renovación y es revocable por el mismo método utilizado para la inscripción.
  3. El mecanismo de inscripción o supresión que deberá ser implementado por la Autoridad de Aplicación, deberá cumplir con el procedimiento de OptInVerificado.

  4. La inscripción o supresión de una Dirección de Correo Electrónico del RegistroNacionalDeOptOut se realizará en forma gratuita, a intervalos no menores a 3 (meses).

  5. Previamente al envío de un Mensaje de Correo Electrónico Comercial No Solicitado, el Emisor deberá consultar si la Dirección de Correo Electrónico a la que pretende enviar el mensaje se encuentra inscripta en el Registro. En tal caso, deberá abstenerse de realizar el envío.
  6. El Registro sólo podrá ser consultado por el titular de una Dirección de Correo Electrónico Comercial que cuente con un Certificado Digital para Publicidad por Correo Electrónico válido, vigente y no revocado.

Artículo 8.- Notificación previa

Todo Destinatario cuya Dirección de Correo Electrónico no se encuentre incluida en el RegistroNacionalDeOptOut, puede, en cualquier momento, solicitar al Emisor el retiro o bloqueo de su Dirección de Correo Electrónico del archivo, registro, base o banco de datos utilizado para enviar el Mensaje de Correo Electrónico recibido y su deseo de no recibir más Mensajes de Correo Electrónico de su parte.

El envío de este aviso y el incumplimiento por parte del Emisor, serán requisitos previos para el inicio, a elección del Destinatario, de las acciones previstas por el art. [revisar] de la presente Ley o por el art. [revisar] de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de las denuncias que pudieran efectuarse ante los autoridades correspondientes.

Artículo 9.- De la Autoridad Certificante.

Se designa a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, Autoridad Certificante de la Subsecretaría de la Gestión Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como la única entidad autorizada para emitir Certificados Digitales para Publicidad por Correo Electrónico en la República Argentina. Podrá licenciar el servicio [revisar] Modificar Decreto [revisar]

Las Funciones de la Autoridad Certificante serán las siguientes:

  1. Proveer los servicios de emisión y administración de Certificados Digitales para Publicidad por Correo Electrónico cumpliendo los requisitos y estándares tecnológicos establecidos por la Ley 25.506 y su reglamentación, para lo cual debe:
  2. recibir una solicitud de emisión de certificado digital, conforme a los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación; [revisar]
  3. identificar inequívocamente los certificados digitales emitidos;
  4. mantener copia de todos los certificados digitales emitidos, consignando su fecha de emisión, y de sus correspondientes solicitudes de emisión;
  5. Publicar en forma permanente e ininterrumpida a través de Internet, los certificados digitales para publicidad por correo electrónico que hubiera emitido y la lista de certificados revocados, por un plazo tres de 3 (tres) años contados a partir de su fecha de vencimiento o revocación.
  6. Revocar y Renovar los certificados digitales emitidos, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación.[revisar]

Articulo 10.- De los Certificados Digitales para Publicidad por Correo Electrónico.

  1. Emitidos por la Autoridad Certificante [revisar]
  2. Se otorgará 1 (un) solo Certificado Digital para Publicidad por Correo Electrónico por persona, física o jurídica.
  3. Precio. [revisar] Gratis para ONG`s, etc. [revisar]
  4. Se establece en 1 (un) año el período de validez máximo de un Certificado Digital para Publicidad por Correo Electrónico. Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento requerido para su renovación.

Artículo 11.- De los titulares de Certificados Digitales para Publicidad por Correo Electrónico.

Se presume, salvo prueba en contrario, que los Mensajes de Correo Electrónico firmados digitalmente que se envien acompañados de un Certificado Digital para Publicidad por Correo Electrónico, han sido enviados por el titular del Certificado Digital para Publicidad por Correo Electrónico o por una persona facultada para actuar en su nombre, o por un sistema de información programado por el titular de dicho Certificado para que opere en su nombre automáticamente.

Son obligaciones de los titulares de Certificados Digitales para Publicidad por Correo Electrónico:

  1. Cumplir los requisitos establecidos por la Autoridad Certificante.
  2. Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no compartirlos, e impedir su divulgación;
  3. Utilizar un dispositivo de creación de firma digital técnicamente confiable;
  4. Informar a la Autoridad Certificante sobre cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma;
  5. Informar sin demora a la Autoridad Certificante acerca del cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.
  6. Abstenerse de enviar mensajes de Correo Electrónico Comercial con un Certificado Digital para Publicidad por Correo Electrónico vencido o revocado.

Artículo 12.- Obtención de Direcciones de Correo Electrónico

En lo que se refiere a la obtención de Direcciones de Correo Electrónico y/u otro dato de carácter personal con el objeto de enviar Mensajes de Correo Electrónico Comercial No Solicitado, y la creación y mantenimiento de archivos, registros, bases o bancos de datos, será de aplicación la normativa nacional vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 13.- Comercialización de bases de datos y listas de direcciones electrónicas. Prohibición.

Se prohibe la comercialización de bases de datos y/o listados de direcciones de correo electrónico u análogas para el envío de Mensajes de Correo Electrónico Comercial No Solicitado. En caso de incumplimiento, se dará intervención a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, a sus efectos. Excepción: cuando el titular de una Dirección de Correo Electrónico hubiera prestado su consentimiento [revisar]

Articulo 14.- Proveedores de Servicio de Correo Electrónico.

Los Proveedores de Servicio de Correo Electrónico deben:

  1. Emplear todas las medidas tecnológicas a su alcance tendientes a evitar la transmisión de Mensajes de Correo Electrónico Ilegal a través de su servicio.
  2. Incluir en los contratos de servicio celebrados con sus clientes, cláusulas específicas que prohiban la utilización de su servicio para el envío de Mensajes de Correo Electrónico Ilegal.
  3. Cancelar el servicio prestado a todo cliente que envíe Mensajes de Correo Electrónico Ilegal.
  4. Implementar medidas contra el SPAM [revisar]
  5. Arbitrar los medios necesarios a los efectos de posibilitar que sus clientes obtengan Direcciones de Correo Electrónico que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 3, inciso a) de la presente Ley. [revisar]

Articulo 15.- Responsabilidad

Toda persona, física o jurídica, que transmita o ayude a transmitir un Mensaje de Correo Electrónico Ilegal será considerado responsable y, como tal, responderá frente al Destinatario y al Proveedor de Servicio de Correo Electrónico por los daños y perjuicios ocasionados. No se considerará responsable al Proveedor de Servicio de Correo Electrónico que, en el cumplimiento de sus servicios, transmita o retransmita un Mensaje de Correo Electrónico Comercial Ilegal, cuando acredite que no tuvo o no pudo tener conocimiento de su ilegalidad.

Artículo 16.- Denuncia administrativa.

Los Proveedores de Servicio de Correo Electrónico y los Destinatarios de Mensajes de Correo Electrónico Ilegal podrán denunciar al Emisor o a los Emisores de Mensajes de Correo Electrónico Ilegal, en su caso, ante la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, la Secretaría de Defensa del Consumidor y/o la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, con copia magnética e impresa del Mensaje de Correo Electrónico recibido.

Articulo 17.- Acciones Legales.

Sin perjuicio de las denuncias que pudiera formular ante las Autoridades correspondientes, el Destinatario de un Mensaje de Correo Electrónico Ilegal podrá optar entre reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el Emisor, o percibir del mismo la suma de Pesos Diez ($ 10.-) por cada Mensaje de Correo Electrónico Ilegal recibido o la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-), la que resulte mayor.

Articulo 18.- Sanciones

  1. La Autoridad de Aplicación podrá aplicar una multa no inferior a la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) ni superior a la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000.-) a toda persona, física o jurídica, que transmita o ayude a transmitir de un Mensaje de Correo Electrónico Ilegal.
  2. Serán pasibles de recibir las sanciones establecidas en el punto 1) los Proveedores de Servicio de Correo Electrónico que, a sabiendas, permitan que un cliente utilice el servicio contratado para el envío de Mensajes de Correo Electrónico Ilegal.
  3. A los fines de la graduación de la multa, la Autoridad de Aplicación analizará el tipo de violación en que incurriere el Emisor del Mensaje de Correo Electrónico Ilegal, la cantidad de Destinatarios del mismo y la reiteración de infracciones cometidas por el mismo Emisor y/o el Proveedor de Servicios de Correo Electrónico.

Artículo 19.- Código de Conducta

Se alienta a los Proveedores de Servicio de Correo Electrónico y a las Cámaras que los nuclean, a elaborar códigos de conducta que contribuyan a lograr los objetivos perseguidos por esta ley. [revisar]

Artículo 20.- Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente Ley son de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional. [revisar]

Articulo 21.- Autoridad de Aplicación

La Secretaria de Comunicaciones de la Nación, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Serán sus funciones:

  1. Dictar las normas reglamentarias y de aplicación de la presente;
  2. Implementar el RegistroNacionalDeOptOut.

  3. Coordinar con la Autoridad Certificante [revisar].
  4. Actualizar los valores monetarios previstos en el régimen de sanciones de la presente ley;
  5. Aplicar las sanciones previstas en la presente ley.

Artículo 22.- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de 90 (noventa) días contados desde su promulgación.

Artículo 23.- Vigencia.

La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de publicación de su decreto reglamentario en el Boletín Oficial de la Nación

Artículo 24.- De forma.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [revisar] días del mes de [revisar] del año dos mil cuatro.


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iCAUCE.ar: PropuestaDeLeyDeIcauceAr (última edición 2008-01-30 09:32:19 efectuada por localhost)